El tiempo invertido en reuniones convocadas por la empresa, como las relacionadas con la preparación o comunicación de una inspección de trabajo, reuniones del comité de seguridad e higiene, o el comité de igualdad, no puede imputarse al crédito horario de los representantes legales de los trabajadores.
Según la normativa y jurisprudencia aplicable, el tiempo dedicado a estas reuniones se considera tiempo de trabajo efectivo y no se descuenta del crédito horario sindical.
Esto se debe a que estas reuniones son convocadas por la empresa y, por tanto, el tiempo empleado en ellas no se imputa al crédito horario, tal como se establece en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y confirmado por diversas sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de mayo de 2015.