Una trabajadora disfruta de sus primeras 6 semanas tras el parto de permiso de maternidad. Después, como antes del parto disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, solicita disfrutar del permiso de maternidad parcial, de forma que durante 20 semanas esté trabajando 3,5 horas al día. Además, quiere no acumular el permiso de lactancia mientras disfruta del permiso de maternidad parcial, de forma que quiere restar media hora al día trabajando 3 horas hasta que el niño cumpla 9 meses. El convenio de aplicación es consultoría y estudios de mercado. ¿Se puede disfrutar de la lactancia no acumulada en supuestos de permiso de maternidad parcial?
La trabajadora no puede disfrutar de la lactancia en el supuesto de permiso de maternidad parcial.
Actualmente, el permiso por nacimiento y cuidado de menor se inicia el mismo día en que se produce el hecho causante y tiene una duración de 16 semanas.
Este segundo periodo se podrá disfrutar a tiempo parcial, siendo imprescindible para ello el acuerdo previo entre el empresario y la trabajadora. No obstante, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RD 295/2009.
Así pues, para que se pueda disfrutar del permiso a tiempo parcial, es necesario que la reducción de jornada no supere la mitad de las horas de trabajo de un empleado a jornada completa (40 horas). Esto significa que la jornada parcial por nacimiento debe ser superior a las 20 horas semanales. Si la empleada trabaja 3,5 horas al día durante 5 días a la semana, solo estaría trabajando 17,5 horas a la semana, lo cual es inferior al mínimo requerido de 20 horas semanales. Por tanto, la trabajadora únicamente tendrá derecho a un permiso de 20 semanas adicionales con una jornada al 50%, es decir, de 4 horas al día.
Por último, conviene señalar que el referido permiso por nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial resulta incompatible con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores del permiso por lactancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.