No, la categoría de aprendiz en el sector de la construcción de la provincia de Girona no está reservada exclusivamente a los contratos formativos. Si bien en algunos convenios colectivos provinciales del sector de la construcción y obras públicas puede limitarse su utilización a dicha modalidad contractual, en el caso del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Girona se remite expresamente al Convenio General del Sector de la Construcción, el cual, en su artículo núm. 24, establece que la clasificación profesional se determina en función de las funciones efectivamente desempeñadas por la persona trabajadora.
Eso sí, aunque la categoría de aprendiz no se restringe en este ámbito exclusivamente a los contratos formativos, conviene precisar que el in fine del artículo núm. 35 del Convenio de Girona prohíbe expresamente la contratación de personas menores de 18 años si no es a través de un contrato de formación.