Un trabajador autónomo decide contratar a su madre (que convive con él) mediante contrato indefinido a tiempo completo y se plantea si es posible encuadrarla como autónomo colaborador. En caso de ser así, nos gustaría saber si tiene derecho a la reducción de cuotas 50% 18 meses y 25% 6 restantes y, asimismo, si es preciso comunicar este contrato al SEPE.
Si el trabajador autónomo desea contratar a su madre y esta convive con él, no podrá hacerlo mediante un contrato indefinido a tiempo completo, ya que la relación que une a ambos sujetos no es laboral, sino mercantil.
Y es que, en estos casos, no se cumple con el requisito de ajenidad que caracteriza un contrato de trabajo; se aplica la presunción de no laboralidad, al trabajar los familiares en común. En este sentido, un familiar con el que exista convivencia, como es este caso, debe ser contratado a través de la figura del autónomo colaborador, bajo una relación mercantil. Así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2012. Es decir, la madre solo podrá ser contratada como autónoma colaboradora.
Para ello, tendría que darse de alta en el RETA y abonar la cuantía correspondiente a su cotización. Además, si no ha estado dada de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores, la madre tendría derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota por contingencias comunes, según los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
En esta línea, se hace necesario precisar que dichas bonificaciones se refieren a la cotización de la autónoma colaboradora (la madre); no se aplican al autónomo principal.
En cuanto a la comunicación al SEPE, dado que se trata de una relación mercantil como autónoma colaboradora no será necesario comunicar el contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal.