Un joven de 25 años cobra una pensión de orfandad de 775€ mensuales. Se le ofrece la posibilidad de participar en unas becas de prácticas en empresa por 720€ brutos mensuales. Aparte está dado de alta como autónomo, aunque de momento no genera casi ingresos. ¿Es compatible la pensión de orfandad con la beca de prácticas?
Serán compatibles ya que no se consideran relación laboral, es decir, trabajo por cuenta ajena.
La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que (art. 225 de la LGSS): los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, (es decir, establece dos requisitos, no sólo el de los ingresos, sino también el de que se trabaje por cuenta ajena).
Las prácticas realizadas en virtud de un Convenio con la universidad no constituyen una prestación de servicios por cuenta ajena, de hecho se suelen calificar de “prácticas no laborales”. De hecho, este tipo de relaciones se regulan, no están sujetas a la regulación del Estatuto de los Trabajadores, sino a otros instrumentos legales. Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de julio de 2016.