Si la empresa contrata a una persona tres meses, va al desempleo un día y le vuelve a contratar para cubrir una maternidad, ¿la empresa tendría acceso a alguna bonificación?
Sí, la empresa podría acceder a una bonificación en este caso.
Para que se aplique la bonificación, es necesario que el trabajador sustituto esté desempleado e inscrito como demandante de empleo. En este caso, si el trabajador ha estado previamente prestando servicios en la empresa mediante otro contrato temporal, ello no influye en la aplicación de la bonificación, siempre y cuando se acredite la situación de desempleo mediante el DARDE. Además, es recomendable que medie al menos un día entre la inscripción en la oficina de empleo y la celebración del contrato de sustitución para evitar que la Tesorería o el SEPE consideren que la conducta empresarial incurre en un fraude para la obtención de bonificaciones.