Sí, el empleador tendrá que retener como si el trabajador fuera no residente y aplicar el tipo de retención del 24% (o 47% si los rendimientos del trabajo superan los 600.000 euros al año).
La denominada Ley Beckham constituye un régimen fiscal especial a través del cual los trabajadores extranjeros que vienen a vivir a España pueden optar por tributar durante sus 6 primeros años de residencia fiscal en España de forma muy similar a los no residentes; prácticamente solo por los ingresos obtenidos en España.
En este sentido y en virtud del artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Ley Beckham permite aplicar un tipo impositivo fijo del 24% a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros/año, y del 47% a las rentas obtenidas a partir de dicha cantidad.
Por su parte, los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un tipo que oscila entre el 19% y el 28%.