¿Es posible aplicar la denominada "Ley Beckham" en la nómina de un trabajador extranjero que reside en España?

¿Es posible aplicar la denominada "Ley Beckham" en la nómina de un trabajador extranjero que reside en España?
19/10/2023
Un trabajador extranjero que reside en España y trabaja para España solicita la aplicación de la Ley Beckham. Si la Agencia Tributaria se la concede, ¿hemos de aplicarle el 24% de IRPF en sus nóminas y tratarlo como no residente a efectos fiscales a partir de la fecha de la concesión?

Respuesta de LexaGo

Sí, el empleador tendrá que retener como si el trabajador fuera no residente y aplicar el tipo de retención del 24% (o 47% si los rendimientos del trabajo superan los 600.000 euros al año).

La denominada Ley Beckham constituye un régimen fiscal especial a través del cual los trabajadores extranjeros que vienen a vivir a España pueden optar por tributar durante sus 6 primeros años de residencia fiscal en España de forma muy similar a los no residentes; prácticamente solo por los ingresos obtenidos en España.

En este sentido y en virtud del artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Ley Beckham permite aplicar un tipo impositivo fijo del 24% a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros/año, y del 47% a las rentas obtenidas a partir de dicha cantidad.

Por su parte, los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un tipo que oscila entre el 19% y el 28%.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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