¿Se puede aplicar la bonificación de cuotas de seguridad social por la contratación de un trabajador discapacitado con segundo grado de parentesco con el empresario?
No, en el caso de contratar a un trabajador con discapacidad que tenga parentesco de hasta segundo grado con el empresario, no es posible aplicar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, dado que la normativa vigente lo prohíbe expresamente.
El artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, ya establecía que las bonificaciones a la contratación no resultan de aplicación cuando el contrato se realice con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tanto respecto del empresario como de quienes ostenten cargos de dirección en la empresa. Esta misma exclusión se recoge actualmente en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que sistematiza las bonificaciones vigentes y mantiene la prohibición para las contrataciones con familiares en ese rango de parentesco.
Por tanto, aunque el trabajador tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, la contratación en este supuesto no dará lugar a la aplicación de beneficios en las cuotas, siendo plenamente válida la relación laboral pero sin derecho a incentivos.
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