Una trabajadora autónoma causará próximamente baja por maternidad. Esta trabajadora realiza una jornada laboral de unas 4 horas diarias. Nuestras dudas son las siguientes:
1. ¿Puede contratar a una sustituta para cubrir esas 4 horas diarias y aplicar alguna bonificación?
2. ¿La persona sustituta podría trabajar en otra empresa por otras 4 horas?
Entiendo que si se apunta como demandante de empleo es suficiente para bonificar el contrato de sustitución, no siendo necesario estar en situación legal de desempleo.
La bonificación será de aplicación con independencia del número de horas, es decir, es indiferente que se celebre a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que cumpla con la normativa vigente al respecto. Por tanto, se podrá obtener la bonificación para el contrato de las 4 horas. En todo caso, no será posible aplicar la bonificación si el sustituto trabaja en otra empresa, ya que no se encuentra en situación de desempleo sino en mejora del empleo.
Los contratos para la sustitución de trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (artículo 1 de RD 11/1998).
En el caso de los trabajadores autónomos, se bonificará también la cuota del autónomo (art. 38 de Ley de 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo). La bonificación tendrá una duración máxima coincidente con el tiempo de duración del contrato de sustitución, es decir, mientras el trabajador sustituido se encuentre ausente y en suspensión de su contrato de trabajo, hasta su reincorporación al puesto de trabajo. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2019.
Por otro lado, para el acceso a cualquier tipo de bonificación es necesario que el trabajador sustituto esté desempleado e inscrito como demandante de empleo, pero no es necesario que se encuentre en situación legal de desempleo en los términos previstos en el art. 267 LGSS. Por tanto, si el trabajador sustituto ha estado previamente prestando servicios en la empresa mediante otro contrato temporal, ello no influye en la aplicación de la bonificación ya que únicamente se requiere acreditar la mencionada situación de desempleo mediante el DARDE. Sin embargo, no será posible para alguien que ya está trabajando, ya que no se encuentra en situación de desempleo sino en mejora del empleo. Esto ha sido confirmado por la TGSS mediante llamada telefónica.