No, no es posible acumular las horas de reducción en unos meses concretos.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la duración total por razones de guarda legal de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. Sin embargo, la norma no permite la acumulación de las horas reducidas en unos meses concretos, sino que dicha reducción está pensada para aplicarse sobre la jornada diaria de la persona trabajadora.
En cualquier caso, la persona trabajadora sí puede solicitar que la reducción de jornada tenga una duración temporal concreta, por ejemplo, de noviembre a diciembre, y reincorporarse a su jornada habitual una vez finalizado ese periodo, siempre que lo comunique con la antelación establecida (habitualmente 15 días, salvo previsión distinta en convenio).
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