En la empresa hay varios trabajadores con salario pactado por encima de convenio en concepto de plus personal absorbible.
En breve comenzarán a percibir el plus por antigüedad reconocido por convenio. En estos casos, ¿es posible compensar la antigüedad con el absorbible?
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Como ya dijo esta Sala en sentencia de 26-12-1989, la absorción y compensación de salarios juegan, en principio, siempre que se establece un nuevo cuadro de retribuciones, en virtud de un acto normativo o convencional, pues para poder operar necesita, en cualquier caso la existencia de dos situaciones que permitan la comparación y, en su caso, la compensación o absorción de los incrementos, cual se desprende de la propia literalidad del apartado 5 del artículo 26 de referencia.
- Los conceptos salariales que se absorban o compensen deben de ser homogéneos, es decir, deben responder a la misma razón de ser, y por tanto, no podrán ser compensados conceptos de distinta naturaleza. En este sentido también importantes sentencias, como la del Tribunal Supremo e 20 de mayo de 2002:
Por lo que el artículo 5.1 de su texto hubiera permitido a la empresa neutralizarla por la vía de la absorción de la mejora, teniendo en cuenta que se trata conceptos perfectamente homogéneos y que tienen un mismo origen paccionado, que pueden ser por tanto absorbidos por las nuevas condiciones.
La descripción que en los hechos declarados probados se nos muestra del complemento que resultó minorado al incrementarse el de antigüedad en aplicación de las tablas salariales del XV Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y Contable, es la de una cantidad que responde al nombre de Abs, o absolvil, hecha efectiva bien por decisión unilateral de la empresa, bien por contrato entre esta y el trabajador. Al comienzo de cada año la empresa entrega a cada trabajador una comunicación escrita en la que se señala el Salario Bruto Anual, que según dicha comunicación se abonará "de una parte por lo que corresponda por aplicación del Convenio Colectivo en vigor, y el resto hasta completar la citada cantidad bajo los conceptos voluntarios, en su caso de Mejora voluntaria compensable y absorbible. Cualquier variación legal o convencional de sus retribuciones reglamentarias determinará la compensación del concepto Mejora voluntaria". Con ello quedan sentadas las bases de la finalidad a la que está destinado el complemento, una cantidad expuesta, desde su atribución a la compensación por "cualquier variación legal o convencional". En consecuencia, tanto si se analizara la compensación acudiendo a la normativa convencional, cuyo artículo 7 declara compensables todas sus condiciones económicas, "sean o no de naturaleza salarial", con las mejoras de cualquier tipo, si eran anteriores, satisfechas por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas, y si fueran posteriores, con origen en preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del convenio, dada su amplitud, como si se observa la base para la compensación desde la perspectiva del complemento que en definitiva resulta minorado, mejora voluntaria denominada "absorbible", vemos que su propio título constitutivo la contempla, sin que represente obstáculo la búsqueda de la homogeneidad dado que la fórmula empleada en su reconocimiento deja abierta la aptitud compensatoria en términos de compatibilidad siempre que el origen de la variación sea legal o convencional . No cabe por lo tanto apreciar infracción de las normas y de la jurisprudencia invocadas." Por su parte, nuestra sentencia de 19 de abril de 2012 (Rec. 526/2011 ), señala en su tercer fundamento de derecho que " es claro que se trata (el asunto enjuiciado en dicho procedimiento) de una obligación salarial adquirida por el empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de los trabajadores que disfrutan de dicho complemento, el cual se adiciona al salario base y a los complementos salariales que el empresario está obligado a abonar por disposición expresa del Convenio Colectivo. Entre esos complementos salariales, debidos ex Convenio Colectivo, se cuentan los trienios que establece el artículo 25 : "cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por cien del indicado salario". Es del todo evidente que esta obligación nacida de la fuerza normativa del Convenio no puede minorarse -pues no otra cosa es la absorción pretendida y practicada- por el hecho de que, al margen y por encima de los conceptos salariales a que obliga el Convenio, el empresario haya pactado con algunos trabajadores -los demandantes- un "complemento personal convenido", cuya naturaleza jurídica es claramente la de una condición más beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al juego de la compensación y la absorción.De ahí que el propio Convenio Colectivo -como subraya la sentencia recurrida- tras establecer en el artículo 7 una regla general de absorción y compensación, que no hace sino repetir lo que establece el artículo 26.5 del ET , precisa en su artículo 8 que se respetarán como derechos adquirido.