Un trabajador ha demandado a la empresa y nos solicita permiso retribuido el día de celebración del juicio. ¿Le corresponde, tanto a él, como a un testigo que también es trabajador de la empresa?
Si es citado para comparece en el juicio (tanto como testigo, como parte) sí tendrá derecho a permiso retribuido. En cambio, si el trabajador acude personalmente al juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, tendrá carácter retribuido si la sentencia es estimatoria.
El artículo art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No obstante, para que proceda el correspondiente permiso deben darse una serie de condiciones.
A continuación diferenciamos acudir a juicio como testigo o como parte:
1.- Comparecencia como testigo: La comparecencia como testigo en juicio, siempre que haya citación judicial, tanto en el proceso civil, penal como laboral.
Ello, no obstante, en los casos en que trabajadores de una empresa comparecen como testigos en el pleito mantenido por otro trabajador con la misma empresa, se ha entendido que ésta no está obligada a retribuir el tiempo invertido en la comparecencia a aquellos que acudan voluntariamente como testigos del trabajador demandante (Sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de octubre de 1992).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que únicamente se da el permiso retribuido cuando el testigo va, existiendo citación judicial, pero no por ejemplo cuando un trabajador va voluntariamente como testigo de parte en un procedimiento laboral contra la empresa (Sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de julio de 2004). Únicamente en el caso de que sea citado judicialmente, tendrá derecho al permiso retribuido, ya que se tratará de un deber inexcusable.
2.- Comparecencia como parte: También forma parte de este deber la comparecencia como parte demandante o demandada, si ha sido citada para la prueba de interrogatorio, ya que en caso de incomparecencia injustificada podría ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Por el contrario, no tiene la consideración de deber personal e inexcusable la asistencia a juicio como demandante o demandado si no ha sido citado para la prueba de interrogatorio de parte.
Por el contrario, si el trabajador acude personalmente al juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, sólo procederá el abono de los salarios correspondientes a las horas de asistencia al juicio si la sentencia es estimatoria de la pretensión, tal y como prevé el art. 101 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ( SJS de Navarra, de 22 de marzo de 2006). Por lo tanto, en este caso, al contrario del caso del testigo, para que proceda el permiso, debe conllevar una sentencia estimatoria.