¿Es obligatorio realizar el llamamiento a una fija discontinua que está embarazada?

09/06/2023
Una empleada fija discontinua, monitora de guardería, está embarazada. En septiembre se iniciará la actividad y ella estará de 8 meses. Le han comentado verbalmente que este año no le van a llamar, ¿es legal?

Respuesta de abogado

La empresa debe realizar el llamamiento de la mujer a pesar de que vaya a producirse la baja por maternidad ya que, sino, estaríamos ante un despido sin causa justificada y por tanto, será declarado como nulo.

El llamamiento de los fijos discontinuos se deberá realizar según los criterios objetivos fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo de empresa y trabajador (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016).

En caso de no producirse el llamamiento o de no respetarse el orden pactado, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social en procedimiento de despido en un plazo de 20 días desde la fecha en la que tiene conocimiento de su falta de llamamiento. Además, se trataría de un despido sin causa justificada, por lo que merecerá la calificación de improcedencia.

Esto sucede en cualquier caso que no se llame a un trabajador, sin embargo, en el caso concreto que planteas, este despido será calificado como despido nulo, ya que se considera discriminatorio no llamar a una trabajadora por encontrarse embarazada. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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