Los trabajadores pueden presentar su propia candidatura si consiguen el triple de votos al número de puestos a cubrir, tal y como dispone el artículo 69.3 del Estatuto de los Trabajadores.
De esta forma, por ejemplo, si la empresa tiene 45 empleados, corresponden 3 Delegados de Personal. Por tanto, necesita 9 firmas (3x3), y el procedimiento luego será el mismo que las candidaturas de los sindicatos.