¿Es obligatorio pagar un plus por realizar funciones de recurso preventivo en construcción?

¿Es obligatorio pagar un plus por realizar funciones de recurso preventivo en construcción?
24/10/2019

Hemos recibido una reclamación de cantidad por parte de un trabajador que solicita el abono de un plus de funcionalidad por desempeñar funciones de recurso preventivo en nuestra empresa del sector de la construcción. Actualmente, el trabajador tiene la categoría de oficial de primera. Nos surge la duda de si existe alguna obligación, ya sea legal o derivada del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que imponga a la empresa el deber de retribuir específicamente dichas funciones.

Respuesta de LexaGo

No, la empresa no está obligada a abonar un plus por la realización de funciones de recurso preventivo si no existe previsión expresa al respecto en el convenio colectivo aplicable ni se ha pactado contractualmente. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula las funciones y garantías del trabajador designado como recurso preventivo, pero no impone ninguna obligación retributiva adicional por el desempeño de dichas funciones.

Conforme a los artículos 30 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el recurso preventivo puede ser un trabajador designado por la empresa, el cual debe contar con capacidad y medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante actividades especialmente peligrosas. Esta designación no conlleva por sí sola un derecho automático a una retribución específica, sino que debe atenderse a lo dispuesto en la normativa convencional o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.

En este contexto, la jurisprudencia ha reiterado que no cabe reconocer un derecho salarial sin base normativa o pactada. Así lo expresó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de 8 de junio de 2005, al resolver un caso similar en el que se reclamaba un plus sin respaldo legal ni convencional, concluyendo que los derechos salariales deben estar previstos en convenio colectivo o reconocidos expresamente por la empresa.

Aplicando esta doctrina al sector de la construcción en la provincia de Las Palmas y el Convenio Colectivo vigente no contempla ningún plus específico por el ejercicio de funciones de recurso preventivo ni regula esta figura como susceptible de compensación adicional. En consecuencia, salvo que la empresa lo haya establecido voluntariamente o lo haya pactado con el trabajador, no existe una obligación legal ni convencional de abonar dicho plus.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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