No, la empresa no está obligada a abonar un plus por la realización de funciones de recurso preventivo si no existe previsión expresa al respecto en el convenio colectivo aplicable ni se ha pactado contractualmente. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula las funciones y garantías del trabajador designado como recurso preventivo, pero no impone ninguna obligación retributiva adicional por el desempeño de dichas funciones.
Conforme a los artículos 30 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el recurso preventivo puede ser un trabajador designado por la empresa, el cual debe contar con capacidad y medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante actividades especialmente peligrosas. Esta designación no conlleva por sí sola un derecho automático a una retribución específica, sino que debe atenderse a lo dispuesto en la normativa convencional o, en su caso, en el contrato individual de trabajo.
En este contexto, la jurisprudencia ha reiterado que no cabe reconocer un derecho salarial sin base normativa o pactada. Así lo expresó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de 8 de junio de 2005, al resolver un caso similar en el que se reclamaba un plus sin respaldo legal ni convencional, concluyendo que los derechos salariales deben estar previstos en convenio colectivo o reconocidos expresamente por la empresa.
Aplicando esta doctrina al sector de la construcción en la provincia de Las Palmas y el Convenio Colectivo vigente no contempla ningún plus específico por el ejercicio de funciones de recurso preventivo ni regula esta figura como susceptible de compensación adicional. En consecuencia, salvo que la empresa lo haya establecido voluntariamente o lo haya pactado con el trabajador, no existe una obligación legal ni convencional de abonar dicho plus.