¿Cuál es el plazo de preaviso para la reincorporación en el caso de una excedencia por cuidado de hijo y de un permiso no retribuido?
Los plazos de ambos son los siguientes:
El convenio de aplicación es el de Residencias Privadas de Galicia.
En el caso de la excedencia por cuidado de hijo no se puede exigir ningún plazo de preaviso para la reincorporación, mientras que en el caso del permiso no retribuido (excedencia voluntaria), el trabajador debe solicitar el reingreso con al menos 30 días de antelación a su finalización, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Residencias Privadas de Galicia.
1. Excedencia por cuidado de hijo (2/11/2016 a 1/06/2017):
Ni el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo 45 del Convenio colectivo establecen la obligación de un preaviso para solicitar la reincorporación. Este tipo de excedencia está especialmente protegida, con reserva de puesto de trabajo durante el primer año, y su régimen no puede verse empeorado ni por convenio ni por acuerdo individual.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 11 de octubre de 2005, confirma que no puede exigirse un preaviso de un mes a quien está en excedencia por cuidado de hijo, ya que sería limitar un derecho legalmente protegido. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Islas Baleares de 4 de julio de 2007, que declara que el reingreso debe poder solicitarse dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la excedencia, sin que se pueda condicionar a un plazo previo.
2. Permiso no retribuido o excedencia voluntaria (8/12/2016 a 8/08/2017):
En este caso, el artículo 43 del Convenio colectivo exige expresamente que el trabajador solicite su reingreso con una antelación mínima de 30 días antes de la finalización del período de excedencia. Si no lo hace, perdería el derecho preferente a la reincorporación. Esta excedencia no implica reserva de puesto, sino solo un derecho preferente al reingreso en su categoría si hubiera vacantes.
Conclusión:
Para la excedencia por cuidado de hijo no puede exigirse preaviso para la reincorporación.
Para la excedencia voluntaria (permiso no retribuido), debe solicitarse el reingreso con al menos 30 días de antelación a su finalización.
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