¿Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los familiares que colaboran en una explotación agraria? Existen muchos titulares de explotaciones que llevan a hijos y familiares para uno o dos días, y no sabemos si habría que darles de alta o quedarían excluidos al no cobrar ni tener retribuciones, y no tener una dependencia.
Sí, es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los familiares que colaboran en una explotación agraria cuando realizan actividad agraria personal y directa, aunque no cobren y aunque lo hagan “voluntariamente”, salvo en los casos estrictamente esporádicos y no integrados en la organización de la explotación.
La normativa agraria (arts. 305.2.a y 323 a 326 LGSS) incorpora automáticamente al cónyuge y familiares hasta el tercer grado mayores de 18 años que participen de forma habitual en la explotación familiar, y la ausencia de retribución no elimina la obligación de alta. Solo queda excluida la ayuda ocasional, puntual y sin integración en la actividad productiva.
El artículo 323 LGSS establece que forman parte del Sistema Especial Agrario por cuenta propia no solo el titular de la explotación, sino también su cónyuge y familiares hasta tercer grado si realizan actividad agraria de forma personal y directa, sin exigir salario ni dependencia laboral. Cuando la colaboración es habitual, repetida o integra al familiar en la organización del trabajo, debe darse de alta como autónomo colaborador agrario o, si existe auténtica relación laboral con salario real y ajenidad, como cuenta ajena agrario. Solo cuando la ayuda es genuinamente ocasional —un día aislado, sin sustitución de mano de obra, sin repetición periódica— puede excluirse el alta. En cambio, si el familiar acude todos los años en campaña, en fines de semana, o cubre necesidades productivas de la explotación, la Inspección considera que existe actividad agraria y exige el alta, con posibles sanciones por falta de cotización (art. 22.2 LISOS).
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