¿Es obligatorio dar de alta a un alumno en prácticas no remuneradas?

¿Es obligatorio dar de alta a un alumno en prácticas no remuneradas?
28/11/2023

En relación con los alumnos que realizan prácticas en las empresas, ¿en qué supuestos es obligatorio darles de alta en Seguridad Social?

Respuesta de abogado

Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas, ya sean remuneradas o no remuneradas, conllevarán la obligación de alta en la Seguridad Social.

La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social será la responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas y deberá comunicar los días efectivos de prácticas, así como solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un Código de Cuenta de Cotización.

Por tanto, para los alumnos en prácticas no remuneradas a partir del 1 de enero de 2024, será la empresa o entidad donde se realizan las prácticas la que estará obligada a realizar el alta en la Seguridad Social y el pago de las cuotas correspondientes.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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