¿Es obligatorio dar de alta a un alumno en prácticas no remuneradas?

¿Es obligatorio dar de alta a un alumno en prácticas no remuneradas?
28/11/2023 Usuario LexaGo

En relación con los alumnos que realizan prácticas en las empresas, ¿en qué supuestos es obligatorio darles de alta en Seguridad Social?

Respuesta de abogado

28/11/2023 LEXA Abogados

Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas, ya sean remuneradas o no remuneradas, conllevarán la obligación de alta en la Seguridad Social.

La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social será la responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas y deberá comunicar los días efectivos de prácticas, así como solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un Código de Cuenta de Cotización.

Por tanto, para los alumnos en prácticas no remuneradas a partir del 1 de enero de 2024, será la empresa o entidad donde se realizan las prácticas la que estará obligada a realizar el alta en la Seguridad Social y el pago de las cuotas correspondientes.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
Lucia Gesta Labiano
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
Adrián Ventura
Adrián Ventura
Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.