No, no es correcto excluir el mantenimiento de la ropa de trabajo de la base de cotización. Según la normativa vigente y el criterio de la Seguridad Social, se debe cotizar tanto por su adquisición como por su mantenimiento.
El Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, eliminó expresamente la exclusión de la base de cotización de las cantidades abonadas por adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo que antes contemplaba el artículo 23 del Reglamento de Cotización (Real Decreto 2064/1995). Desde entonces, ambos conceptos han pasado a estar incluidos en la base de cotización.
Este cambio se consolidó en los criterios emitidos por la propia Seguridad Social, como el Boletín de Noticias RED de 27 de diciembre de 2013, que ya señalaba que debía computarse el importe íntegro tanto de la adquisición como del mantenimiento de la ropa de trabajo. Esta interpretación ha sido reiterada en múltiples respuestas oficiales, donde se aclara que debe cotizarse por el coste total de la ropa de trabajo, incluido su mantenimiento (lavado, transporte, etc.), e incluso los impuestos asociados.
La valoración de este concepto debe realizarse conforme al coste medio para la empresa, es decir, dividiendo los costes totales de adquisición y mantenimiento entre el número de perceptores potenciales.
Además, el Boletín de Noticias RED 6/2014 recordó que las empresas disponían hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar, sin recargo, las cotizaciones pendientes derivadas de los nuevos conceptos incluidos tras esta reforma.
En consecuencia, la decisión de excluir el mantenimiento de la base de cotización no se ajusta al criterio normativo y administrativo vigente.