¿Es necesario informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) sobre el anexo contractual que formaliza el cambio de un trabajador de 12 a 14 pagas?
Sí, debe informarse a la Representación Legal de los Trabajadores cuando se formalice el paso de un trabajador de 12 a 14 pagas ya que dicho cambio puede afectar sus condiciones laborales o forma de retribución.
Aunque haya un acuerdo entre la empresa y el trabajador, se trata de una modificación sustancial conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así, tanto el artículo 41 establece la obligación de comunicar este tipo modificaciones a la RLT cuando la hubiera como el artículo 64.1 reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado sobre cuestiones que afecten a los trabajadores, incluidas decisiones organizativas o contractuales de carácter individual que incidan en el modelo retributivo. Que, en este caso, aunque no se modifique el salario anual bruto, los efectos prácticos que justifican dicho cambio hacen necesaria su comunicación al modificar la forma de retribución.
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