Deberá ajustarse el salario establecido en convenio colectivo que quede por debajo del SMI que se fije cada año.
El SMI, en los términos en los que aparece descrito en los Reales Decretos que establecen su cuantía cada año, resulta aplicable a cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores.