La Fundación Laboral de la Construcción viene reclamando el impago de sus cuotas a una empresa desde el año 2017. Nos encontramos con la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, que entiende que es nulo el acuerdo. ¿Es obligatorio el pago de estas cuotas?
Están obligadas al pago de la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción todas aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. En concreto, en el Anexo I del citado convenio aparecen las actividades encuadradas en el mismo, por lo que, en su caso, deberán pagar las cuotas de la fundación.
Existe jurisprudencia que descarta la aplicación de esta doctrina (sentencia del TS de 30 de junio de 2016) al caso del sector de la construcción, tales como las sentencias del TSJ de Madrid, de 31 de enero de 2018 y 29 de marzo de 2019.
La argumentación que contiene la sentencia del Tribunal Supremo en la que se fundamenta la resolución impugnada no es aplicable a este supuesto porque en el caso de la Fundación laboral de hostelería y turismo, la aportación económica obligatoria se impone sobre los trabajadores, y es la que se declara ilegal; además los objetivos de esa otra fundación carecen de la concreción y especificidad de los de la recurrente. Considera el recurrente, que la sentencia recurrida infringe el derecho a la negociación colectiva, dado que la obligación que se reclama deriva de un convenio estatutario como es el V convenio general. Por tanto, tal y como exponen las anteriores sentencias con numerosos motivos, no es de aplicación al sector de la construcción.