¿Es obligación para la empresa adaptar el puesto de trabajo para que un trabajador reincorpore tras la concesión de incapacidad absoluta?
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Sí, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, que modificó el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, ya no es posible la extinción automática del contrato de trabajo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
En consecuencia, tras el reconocimiento de una incapacidad permanente definitiva (ya sea total o absoluta), el trabajador dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de la IP para comunicar por escrito a la empresa su deseo de mantener la relación laboral.
Si el trabajador manifiesta su intención de continuar en la relación laboral dentro de este plazo de diez días, la empresa estará obligada a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo, siempre que estos no supongan una carga excesiva para la empresa, o bien la posibilidad de cambiar el puesto de trabajo por uno compatible con las dolencias del trabajador.
Solo en el caso de que la adaptación del puesto de trabajo represente una carga excesiva para la empresa y no exista una vacante alternativa, podrá la empresa extinguir el contrato de trabajo. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de julio de 2025, estableciendo que la empresa debe haber realizado intentos razonables de recolocación en un puesto compatible con sus limitaciones funcionales y adaptación del puesto. En este caso, la empresa cumplió con la obligación legal y convencional de intentar la recolocación y adaptación del puesto, puesto que la extinción contractual se basó en la imposibilidad objetiva de ofrecer un puesto compatible con la incapacidad permanente absoluta declarada judicialmente.