¿Es nulo el despido por edadismo si la empresa despide a un trabajador y contrata a otro más joven por menos dinero?

¿Es nulo el despido por edadismo si la empresa despide a un trabajador y contrata a otro más joven por menos dinero?
01/04/2026

Despido nulo por edadismo: la empresa despide a un trabajador y contrata a otro más joven y por menos dinero.

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El despido de un trabajador por razones vinculadas a su edad podría constituir una vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, reconocido en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Constitución. Conforme al artículo 53.4 ET, podría considerarse nulo todo despido cuya causa esté motivada por discriminación, lo que implicaría, según el artículo 55.6, la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. En este sentido, si una empresa despide a un trabajador y lo sustituye por otro más joven y con menor salario sin una justificación suficiente de causas objetivas, podría llegar a interpretarse que existe un despido nulo por razón de edad, si bien ello dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la valoración judicial correspondiente.

La jurisprudencia refuerza esta interpretación. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022 declara nulo el despido de un trabajador de 58 años sustituido por otro más joven. Esta sentencia destaca que el despido basado en la edad del trabajador constituye una vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de la edad, lo que determina la nulidad y la obligación de readmisión con indemnización por daños morales. Además, el tribunal supremo inadmitió el recurso interpuesto contra esta sentencia.

En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 14 de julio de 2020 declara nulo el despido de un trabajador alegando necesidad de renovación y que fue sustituido por una persona 24 años más joven.

La sentencia afirma que cuando un despido objetivo se basa en la sustitución de un trabajador por otro significativamente más joven sin que la empresa acredite causas suficientes y ajenas a la discriminación por edad, dicho despido es nulo por vulneración del principio de no discriminación por edad.


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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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