A pesar de que dicha homologación no se exige legalmente, los Tribunales sí han venido considerando que el título debe estar homologado.
El contrato para la adquisición de la práctica profesional sólo se podrá concertar con aquellas personas que estén en posesión de un título universitario o de formación profesional (grado medio o superior), un máster o certificado del sistema de formación profesional o un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo (art. 11.3 ET).
Por tanto, la norma per se no hace distinción entre las titulaciones oficiales de España y las obtenidas en otros países. Sin embargo, la jurisprudencia ha confirmado que se necesita la homologación del título para poder acreditar la titulación. Así ha sido confirmado por la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 marzo de 2017.