La empresa viene descontando el plus de antigüedad los días en los que el trabajador está de baja médica. El convenio colectivo no dice nada al respecto. ¿Es válido?
La empresa no puede descontar el plus de antigüedad durante los días en que el trabajador está de baja médica si el convenio colectivo no establece nada al respecto.
El complemento de antigüedad es un derecho que se devenga en función del tiempo de permanencia en la empresa, y no está condicionado a la prestación efectiva de servicios. Por lo tanto, la baja médica no debería afectar al devengo de este complemento. La jurisprudencia ha establecido que, en situaciones de incapacidad temporal, el contrato de trabajo está suspendido, pero esto no afecta al devengo de la antigüedad, ya que el trabajador sigue perteneciendo a la empresa. En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 19 de febrero de 2003.