No existe un impedimento legal específico para que una trabajadora permanezca sola en su puesto de trabajo durante el horario nocturno, siempre y cuando se cumplan las normativas de prevención de riesgos laborales.
Es fundamental que la empresa garantice la seguridad y salud de la trabajadora, proporcionando la formación adecuada y asegurando que las condiciones del puesto de trabajo no supongan un riesgo para su integridad física o mental. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la protección de los trabajadores, especialmente en situaciones donde puedan existir riesgos específicos debido a las características del trabajo nocturno.