¿Es legal obligar a un trabajador a cambiar su horario a turno de noche?

28/07/2016

En la empresa, tenemos necesidad de que un trabajador haga el turno de noche. ¿Podemos obligarle si hasta ahora no ha hecho noches o sería una modificación sustancial?

Respuesta de LexaGo

No se puede obligar al trabajador a hacer el turno de noche sin seguir el procedimiento legalmente establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Para determinar si se puede obligar a un trabajador a hacer el turno de noche, es necesario considerar si este cambio constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según la normativa vigente, la fijación del horario de trabajo es una facultad del empresario, enmarcada en su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, tal como se establece en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cualquier cambio en el horario que implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, el cambio de un horario diurno a un turno de noche puede considerarse una modificación sustancial, ya que afecta de manera significativa a las condiciones de trabajo del empleado. La jurisprudencia ha considerado que cambios en el horario, como el retraso o adelanto de la hora de entrada y salida, pueden ser sustanciales si afectan la conciliación de la vida laboral y familiar o si implican un cambio en el turno de trabajo.

Por lo tanto, para implementar este cambio, sería necesario seguir el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que incluye la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y la notificación al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Además, el trabajador tendría derecho a rescindir su contrato con una indemnización si considera que el cambio le perjudica.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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