¿Es legal contratar a un menor de edad como camarero o ayudante de cocina en un bar que sirve alcohol?

24/05/2017

Respuesta de LexaGo

La Ley no establece un límite concreto por el que un empleado menor de edad pueda servir bebidas alcohólicas en principio, aunque debéis tener en cuenta que sí existen límites en cuanto a las condiciones de trabajo de este menor de edad.

En virtud del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores es posible contratar a un menor de edad con las siguientes limitaciones:

  1. No puede realizar trabajos nocturnos.
  2. No puede realizar horas extraordinarias.
  3. No puede desempeñar determinadas actividades o puestos de trabajo que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la jornada de trabajo, señala lo siguiente sobre la jornada de los trabajadores menores de edad:

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. (...) En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Por tanto, respecto a la jornada de trabajo del menor de edad, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
  • Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
  • Tendrán un descanso mínimo de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.
A estas limitaciones, debe añadirse que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que el descanso semanal de estos trabajadores será de, al menos, 2 días ininterrumpidos.

El Decreto de 26 de julio 1957, fija los trabajos prohibidos de los menores y, en su artículo 1, señala lo siguiente:
Queda prohibido, en general a los varones menores de dieciocho años, cualquiera que sea su edad:
a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
Por tanto, como veis, entre los trabajos prohibidos para los menores de edad, no se encuentra que preste servicios en un bar o cafetería, donde se venden bebidas alcohólicas. Lo que sí es relevante en vuestro caso es la limitación al trabajo en horario nocturno.

De hecho, en múltiples causas judiciales, se habla de menores en puestos de camarero y de aprendiz de camarero, en las que no se plantea el puesto como un problema, sino las condiciones del mismo, como es el supuesto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de febrero de 1998:
El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada doña María Begoña H. A., titular del establecimiento denominado comercialmente "Bar Buchito Cubano", dedicado a la actividad de hostelería y situado en la C/ Manuel Allende, 21 (Bilbao). (...) Por todo lo expuesto es claro que el consentimiento dado por el actor es válido a los efectos de considerar su relación de trabajo extinguido, pues el consentimiento de los padres o tutores es necesario para la firma de un contrato laboral de un menor de 18 años y mayor de 16 años, pero no es necesaria la autorización paterna para el resto de las decisiones posteriores que el trabajador deba tomar, incluidas las de cese de su relación laboral.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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