La Ley no establece un límite concreto por el que un empleado menor de edad pueda servir bebidas alcohólicas en principio, aunque debéis tener en cuenta que sí existen límites en cuanto a las condiciones de trabajo de este menor de edad.
En virtud del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores es posible contratar a un menor de edad con las siguientes limitaciones:
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. (...) En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Queda prohibido, en general a los varones menores de dieciocho años, cualquiera que sea su edad:
a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.
b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo, represente un marcado peligro de accidente, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicio u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada doña María Begoña H. A., titular del establecimiento denominado comercialmente "Bar Buchito Cubano", dedicado a la actividad de hostelería y situado en la C/ Manuel Allende, 21 (Bilbao). (...) Por todo lo expuesto es claro que el consentimiento dado por el actor es válido a los efectos de considerar su relación de trabajo extinguido, pues el consentimiento de los padres o tutores es necesario para la firma de un contrato laboral de un menor de 18 años y mayor de 16 años, pero no es necesaria la autorización paterna para el resto de las decisiones posteriores que el trabajador deba tomar, incluidas las de cese de su relación laboral.