No, el mes de agosto no es hábil para interponer demanda en el juzgado de lo social.
Así lo establece el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
Salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Por ello, teniendo en cuenta lo anterior, al no recogerse el supuesto de impugnación de la reclamación administrativa previa de incapacidad en el articulado anterior en cuanto a procesos hábiles, el mes de agosto será inhábil para recurrir la resolución del INSS vía judicial.
Así las cosas y en virtud del artículo 71.6 de la LRJS, formulada reclamación previa, la demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la denegación de la reclamación previa, siendo el mes de agosto inhábil para la interposición de dicha demanda, como hemos adelantado. Esto es, en el plazo de 30 días mencionado, no se contará el mes de agosto.