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Sí, es correcto que si el trabajador paga íntegramente el coste del beneficiario añadido al seguro médico, ello solo afecta al líquido de la nómina y no genera para él ninguna deducción fiscal, salvo que el precio pagado sea inferior al normal de mercado, en cuyo caso la diferencia constituiría retribución en especie.
Esto se debe a que, conforme al artículo 23.1.B del Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995), existe retribución en especie cuando el trabajador obtiene un servicio de manera gratuita o por precio inferior al normal de mercado, incluso aunque no suponga un coste real para la empresa.
En consecuencia, cuando el trabajador paga exactamente el coste real del beneficiario, no existe ventaja económica, por lo que no hay retribución en especie ni obligación de cotizar por este concepto; únicamente se descuenta en nómina el importe correspondiente, reduciendo el líquido.
Igualmente, a efectos del IRPF, el artículo 30 de la Ley del IRPF no permite al trabajador deducir estos pagos, ya que solo admite como gasto deducible las primas de seguro de enfermedad cuando son satisfechas por el empresario para su cobertura, la de su cónyuge o hijos menores de 25 años (art. 30.2.5ª LIRPF), y no cuando las paga él directamente.