Empresa dedicada a Comercio materiales metálicos (CNAE 4672) entiendo que ya tiene en cuenta la actividad principal de la empresa.
Tiene a todos los trabajadores por CNAE y no por Código ocupación para la cobertura de accidentes.
¿Sería correcto mantener la cotización por CNAE a los mozos o deberíamos aplicarles uno superior por tener mayor riesgo en el almacén similar a metal?
La actual tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relaciona los tipos de cotización o importes a satisfacer por Incapacidad Temporal (I.T.), Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia (I.M.S.) y la suma de ambos conceptos (TOTAL) con los Códigos CNAE de las distintas actividades.
Por tanto, este porcentaje varía según el tipo de actividad a la que se dedique, reflejada en el CNAE, lo cual supone que ya se incluyen los riesgos posibles por accidentes en base a la actividad desarrollada.
Esto es confirmado por la sentencia del TSJ de Madrid, de 12 de enero de 2022, que refleja que se aplicará a estas tarifas el CNAE correspondiente a la actividad de la empresa.