Es posible dar de alta como autónomo colaborador a la pareja de hecho del autónomo, ya que el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deben ser dados de alta, bajo la figura del autónomo colaborador, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
En cuanto a la compatibilidad, es perfectamente posible que el autónomo colaborador trabaje a su vez por cuenta ajena en otra empresa. En ese caso, se encontrará en una situación de pluriactividad, no existiendo prohibición contraria a ello.
Por tanto, es posible compatibilizar el alta en ambos regímenes. A modo de ejemplo, la sentencia del TSJ de Cataluña núm. 4448/2014 de 18 junio trata sobre una incapacidad en una situación de pluriactividad como Enfermera en el régimen general y familiar colaboradora en empresa de actividades jurídicas en el régimen especial de trabajadores autónomos , en situación de alta o asimilada.