¿Es compatible la prestación de incapacidad con el subsidio por desempleo?

01/06/2023

Un trabajador de 61 años que tienen reconocida un pensión por invalidez permanente total para la profesión habitual de 200€ al mes (trabajó a tiempo parcial), que recientemente ha trabajado cuatro meses en una empresa al 50% de la jornada.

Al término de este contrato, ¿podría percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años si reúne el resto de requisitos y compatibilizarlo con la pensión de invalidez de 200€, o tendría que renunciar a la pensión de invalidez?

Respuesta de abogado

El trabajador podrá percibir el subsidio por desempleo, siempre que cumpla los requisitos necesarios, y compatibilizarlo con la pensión de invalidez permanente total.

El artículo 282.2 LGSS establece que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

Esta previsión complementa a la general, plasmada en el art. 163 LGSS que establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

Y, es que, tal y como han afirmado en reiteradas ocasiones nuestros tribunales, no procede sustituir con dos prestaciones la pérdida de la misma renta (STSJ de Asturias núm. 2164/2020 de 9 de diciembre). No obstante, esta regla general contiene una excepción: sí que será compatible la prestación por desempleo con el percibo de pensiones u otras prestaciones cuando estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2015 confirmó la compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente total con el desempleo en aquellos casos en que, tras haber sido reconocida la IPT el beneficiario hubiera desarrollado una actividad compatible con esta situación, generando así nuevas cotizaciones y, posteriormente hubiera cesado en aquella con derecho a percibir el desempleo. Es decir, podrán compatibilizarse ambas prestaciones cuando provengan de distintos trabajos. Así lo establece también el art. 16 RD 625/1985, de 2 de abril.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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