La prohibición del artículo 133 quinquie de la LGSS no alcanza al disfrute del subsidio por maternidad con la realización de un trabajo a jornada parcial, como ocurre en el supuesto traído a la consideración de esta Sala. Y, ello merced a las siguientes razones: la actora reúne los requisitos para acceder a la prestación solicitada; no precisa acuerdo con el empresario (mercantil Samarbe, S. COOP) por cuanto, respecto a éste, el descanso se disfruta a jornada completa; la prohibición de compatibilizar la prestación con el trabajo no es absoluta, puesto que se permite compatibilizarla con una jornada a tiempo parcial; la prohibición de renuncia al derecho a la prestación en las seis primeras semanas se limita a los supuestos de parto –ex. art. 7.6 RD 1251/2001 ; no existe perjuicio para la empresa ni para la Entidad Gestora. Tampoco constituye un obstáculo que exista una regulación expresa para el pluriempleo en la prestación de riesgo para el embarazo y no para el descanso por maternidad, porque la primera implica la existencia de una dolencia incompatible con el trabajo o con algún trabajo en concreto, que hace necesaria la adopción por el legislador de medidas dirigidas tanto a evitar una utilización fraudulenta de esta figura, como un uso contrario a la protección que pretende, mientras que la maternidad, incluyendo el acogimiento, adopción o el disfrute del permiso por el padre, no supone la existencia de una limitación natural para el trabajo, excepto en el caso de parto y sólo para las seis primeras semanas.Se trata de un supuesto idéntico al vuestro. La trabajadora solicita la maternidad, y lo pretende compatibilizar con otro trabajo. En ese caso en concreto, la Seguridad Social denegó la prestación por maternidad, por entender que era incompatible con el pluriempleo. Finalmente, el Tribunal da la razón a la trabajadora, y considera legítimo que disfrute de la prestación por maternidad y trabaje en otro empleo, siempre que sea después de las 6 semanas obligatorias después del parto. Es decir, las 6 semanas después del parto en ningún caso puede trabajar en ninguno de los dos empleos.