¿Es compatible el inicio del permiso parental con la baja por fin de actividad en un trabajador fijo discontinuo?

¿Es compatible el inicio del permiso parental con la baja por fin de actividad en un trabajador fijo discontinuo?
26/03/2026

Analiza la compatibilidad jurídica entre el inicio del periodo de descanso por cuidado de menor (semanas 18 y 19) regulado en el Art. 48.4.c del ET y la baja por fin de actividad (clave 94) en un trabajador fijo discontinuo.

Contexto específico:

El trabajador solicita iniciar el disfrute de las dos semanas adicionales de permiso parental (amparadas por la Disposición Transitoria Única del RDL 9/2025) el día 23 de marzo de 2026.

La empresa tiene prevista la baja por fin de campaña esa misma fecha.

Cuestiones técnicas a resolver:

Conforme al Art. 178.4 de la LGSS (añadido por el Art. Tercero del RDL 9/2025), que exige situación de alta o asimilada al inicio de cada periodo, ¿debe la empresa mantener el alta real durante el disfrute de estas semanas aunque la actividad productiva haya cesado?

¿Existe riesgo de nulidad si se tramita la baja con clave 94 coincidiendo con el inicio del permiso, considerando la protección del Art. 48.4 y la exposición de motivos del RDL 9/2025 sobre el mantenimiento de ingresos ordinarios?

¿Quién asume la obligación de cotizar (cuota empresarial) durante esas dos semanas si el hecho causante del permiso es anterior al cese efectivo, pero su disfrute es diferido?

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Respuesta de LexaGo

En primer lugar, el permiso por nacimiento y cuidado de menor se estructura por semanas, con posibilidad de disfrute flexible de dos semanas hasta que el menor cumpla 8 años, siempre que haya preaviso de 15 días. Para acceder a la prestación en cada periodo semanal, es necesario estar en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada semana. En este sentido, los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, cuando no perciben desempleo contributivo, se consideran situación asimilada al alta, así lo establece el artículo 4.9º del RD 295/1995. Por tanto, desde el punto de vista del acceso al derecho, la baja por fin de campaña no lo impide.

Sin embargo, esa asimilación al alta permite el reconocimiento del derecho, pero no el devengo inmediato de la prestación. El propio artículo establece que el pago efectivo del subsidio queda diferido hasta el momento en que se produce el reinicio de la actividad, el llamamiento. Es decir, aunque el trabajador pueda iniciar formalmente esas semanas en situación asimilada, no cobrará la prestación hasta que llegue la fecha en la que debería reincorporarse.

Cuando se produce el llamamiento, la empresa tiene la obligación de efectuarlo igualmente, en ese momento, el trabajador pasa de situación asimilada al alta a alta real, el contrato queda suspendido por nacimiento y cuidado de menos durante las dos semanas que restan y la empresa debe cotizar durante ese periodo, mientras que la Seguridad Social asume el pago del subsidio.

Por tanto, no existe una obligación general de mantener el alta y la cotización durante todo el periodo entre campañas.


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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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