No, la bonificación solo será de aplicación a una de las empresas.
El artículo 7.1 de la Ley 43/2006 establece que en el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto a uno de ellos.
Los contratos para la sustitución de trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento tendrán una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (artículo 1 de RD 11/1998). El único requisito que establece la legislación para tener derecho a esta bonificación es que el trabajador sustituto esté desempleado e inscrito como demandante de empleo, pero no es necesario que se encuentre en situación legal de desempleo en los términos previstos en el art. 267 LGSS.
Por tanto, al realizar el alta en una de las empresas y posteriormente la contratación de la misma persona por la segunda de las empresas, este trabajador ya no cumpliría el requisito de estar en situación legal de desempleo, tal y como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
No obstante, la bonificación será de aplicación con independencia de que el contrato de sustitución se celebre a jornada completa o tiempo parcial, siempre que cumpla con la normativa vigente al respecto (art. 5.2 RD 2720/1998). Por tanto, si ambas empresas contratan a personas diferentes a tiempo parcial, ambas tendrán derecho a la bonificación.