El comité de empresa ha pedido que se les entregue el TC2. La empresa ha accedido, pero lo ha entregado únicamente con las siglas de los nombres y apellidos de cada trabajador. Sin embargo, el comité considera que no es suficiente y piden todos los datos. ¿Tienen derecho a lo que solicitan?
El comité de empresa tiene derecho a solicitar que se les entregue el TC2 con todos los datos completos, sin que se limiten a las siglas de los nombres y apellidos de los trabajadores.
La empresa tiene la obligación de proporcionar al comité de empresa la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, lo cual incluye el acceso a documentos de cotización como el TC2.
El derecho a la información de los representantes de los trabajadores incluye el acceso a los documentos de cotización de la empresa de manera completa, es decir, sin tachaduras. Esto se fundamenta en las exigencias legales del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier censura de información podría vulnerar el derecho a la actividad sindical del artículo 28.1 de la Constitución Española.