En una sociedad limitada donde el padre es administrador y tiene el 60 % de las participaciones, y su hijo el 40 %, ¿puede el padre contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena, si este es menor de 30 años y convive con él? En caso de que no sea posible, ¿podría el hijo darse de alta como autónomo colaborador? Y, en ese caso, ¿tendría derecho a alguna bonificación en la Seguridad Social?
No, el hijo no puede ser contratado como trabajador por cuenta ajena ni encuadrarse como autónomo colaborador, ya que al tener el 40 % de las participaciones de una sociedad limitada en la que su padre, con el 60 %, actúa como administrador y convive con él, se considera que ambos ejercen la actividad como titulares del negocio. Conforme al artículo 3.b del Decreto 2530/1970, solo pueden ser autónomos colaboradores los familiares que trabajen en el negocio sin ser socios ni asalariados. Además, según la Disposición Adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social, los socios con control efectivo deben darse de alta en el RETA como trabajadores autónomos por cuenta propia, lo que excluye también la posibilidad de aplicar las bonificaciones previstas para familiares colaboradores.
En primer lugar, la figura del autónomo colaborador —prevista en el artículo 3.b del Decreto 2530/1970— exige que el familiar colabore de forma habitual, personal y directa con el autónomo titular de la actividad, sin ostentar participación societaria ni relación laboral. Por tanto, no puede aplicarse a un hijo que ostenta el 40 % del capital de una sociedad, ya que no se trata de un colaborador, sino de un socio. Esta interpretación ha sido confirmada también por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A su vez, la Disposición Adicional 27.ª de la Ley General de la Seguridad Social regula el encuadramiento en el RETA de quienes prestan servicios para sociedades mercantiles capitalistas, como es el caso de una sociedad limitada, cuando ostentan el control efectivo de la misma. Dicha norma presume dicho control, entre otros supuestos, cuando la participación es igual o superior a un tercio o cuando se convive con socios familiares que, en conjunto, controlan al menos el 50 % del capital. En este caso, se cumplen ambos supuestos.
En relación con las bonificaciones, la normativa aplicable prevé incentivos para los familiares colaboradores que se den de alta en el RETA, como la reducción del 50 % en la cuota durante los 18 primeros meses. Sin embargo, la Seguridad Social ha aclarado que estas bonificaciones no se aplican a familiares de socios de sociedades mercantiles, sino exclusivamente a quienes colaboran con autónomos personas físicas titulares de la actividad.
Por tanto, no cabe hablar de colaboración familiar cuando la titularidad del negocio es compartida. En este supuesto, padre e hijo deben encuadrarse ambos como trabajadores por cuenta propia, cumpliendo las obligaciones del RETA sin posibilidad de acogerse a bonificaciones específicas por colaboración.