Los tribunales suelen considerar que en el caso de las limpiadoras existe una relación laboral con la empresa que las contrata. En este sentido, el TSJ de Valencia en su sentencia del 11 de junio de 2014, ha señalado que el hecho de que el servicio no se preste de manera exclusiva o a tiempo completo no elimina la posibilidad de una relación laboral, ni tampoco lo hace la sustitución ocasional por familiares.
Sin embargo, para justificar que una trabajadora esté correctamente encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es necesario cumplir con ciertos requisitos. En el caso particular de una trabajadora que se registró en Hacienda y como autónoma en 1990, y que realiza trabajos de limpieza para diversas comunidades de propietarios, facturando por estos servicios y ejecutándolos de forma personal, se puede defender su encuadre como autónoma.
Esto se justifica porque la trabajadora lleva a cabo su actividad económica de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia, sin estar bajo la dirección u organización de otra persona, lo que cumple con los criterios para ser considerada autónoma. Además, el hecho de que no tenga empleados refuerza esta condición.
Por lo tanto, para defender que una trabajadora está correctamente encuadrada como autónoma, es crucial demostrar que cumple con los requisitos necesarios, de lo contrario, se presumirá la existencia de una relación laboral.