En una subrogación de empresas, ¿Debe, el nuevo empresario, hacerse cargo de los atrasos previos?

21/03/2023
Una empresa a la que se le ha actualizado el convenio con atrasos de todo el año 2022. Esta empresa a su vez ha subrogado a los trabadores desde agosto de 2022, que fue cuando comenzó este nuevo dueño. ¿El nuevo empresario debe hacerse cargo de los atrasos del todo el año 2022, aunque el haya iniciado su actividad en agosto? ¿O solo debe abonar los atrasos desde agosto?

Respuesta de LexaGo

La empresa entrante deberá abonar los atrasos del año 2022 y, posteriormente, podrá reclamar a la empresa saliente la parte de los atrasos correspondientes a los meses de enero a julio.

Al haber tenido lugar una sucesión de empresa, y no haber transcurrido más de 3 años desde ésta, ambas empresas responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.3 ET, como sucede con los atrasos de 2022.

Por tanto, los trabajadores afectados pueden reclamar indistintamente a cualquiera de ellos el pago de esos atrasos. Por ese motivo, entendemos que la actual empresa es la responsable tanto de pagar a los trabajadores los atrasos como regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjuicio de que la empresa entrante puede repetir contra la empresa saliente por la parte que no le corresponde.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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