Se atenderá al embargo que ha sido notificado primero y, una vez finalice este, se comenzará a realizar el segundo embargo, debiendo aparecer en la nómina del trabajador reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
Por otro lado, respecto a la forma de comunicar la situación a la URE, esta se realiza mediante un escrito de contestación en el que se indica que se va a proceder al embargo, remitiendo el porcentaje, la cuantía y los datos relativos al embargo.
Pueden darse dos embargos sobre el mismo sueldo siempre que el primero no haya consumido los porcentajes previstos en el artículo 607 LEC. Por tanto la regla es que, una vez agotadas las porciones embargables de un primer embargo, no es posible ejecución alguna sobre la cantidad restante hasta que finalice el primero.
En estos casos, aconsejamos comunicar a la entidad que ha requerido la práctica del segundo embargo de la imposibilidad de realizar el mismo, habida cuenta de que actualmente se le está reteniendo de la nómina cantidades correspondientes a otro embargo previo, indicando la referencia correspondiente del embargo previo. De tal forma que, en el momento que se termine con el embargo previo se procederá a retener del segundo.