Cuando las dietas se abonan en cuantía fija y por un importe superior al establecido por convenio, existe el riesgo de que puedan ser consideradas como salario encubierto.
Esto se debe a que, al no responder a gastos reales o desplazamientos efectivamente realizados, podrían perder su naturaleza compensatoria y ser vistas como una retribución fija, lo cual podría implicar su inclusión en la base de cotización y tributación.
La jurisprudencia ha señalado que, para que las dietas mantengan su carácter extrasalarial, deben corresponder a gastos efectivamente realizados y no ser abonadas de manera fija sin relación con los desplazamientos reales.