El artículo 27 del convenio colectivo de farmacias regula el permiso retribuido por hospitalización, reconociendo 5 días naturales que podrán ser prorrogados. ¿Cuándo corresponde esta prórroga?
b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cinco días naturales que podrán ser prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución. La gravedad de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Por ello, si ante la enfermedad –indiscutidamente grave; que es presupuesto del permiso, cualquiera que sea la duración– la interesada solicitó –y se le reconoció– permiso de dos días (petición que era prudente, dados los límites de la previsión del art. 14; hasta siete días laborales), no resultaba fuera de la norma la petición del nuevo permiso (en realidad prórroga del mismo), ante la agravación que, en cualquier caso, quedaba dentro de los límites de duración, sin llegar al máximo. Por lo que la sentencia, al entenderlo así, no incurre en la infracción denunciada. Es cierto que el propio Convenio señala que cuando se trate de permisos sin duración tasada exacta la fijación de tal duración corresponde al Jefe de la Unidad o Director del Centro de trabajo; en función del tiempo que sea necesario para la satisfacción, en su integridad, de la atención que motive la petición; pudiendo exigirse la adecuada justificación. Pero esta discrecionalidad –reglada en parte– no quiere decir que no sea jurisdiccionalmente controlable lo que al respecto se decida, mediante las técnicas de control de los actos discrecionales, señaladamente, cuanto tienen un componente reglado. En este caso, acreditada la agravación, las circunstancias hacían admisible la prórroga de permiso solicitada y, al entenderlo así la sentencia, la decisión de instancia soporta un juicio de razonabilidad que, dentro de un recurso extraordinario como lo es el de suplicación, debe mantenerse. La petición fue proporcionada a la necesidad, dadas las circunstancias de todo orden concurrentes, no llegaba a la duración máxima posible y, en fin, no consta abuso o irregularidad antecedente. Con lo que se llega a la solución anticipada, confirmando la sentencia.
Como se ve, no cabe dar soluciones unívocas a la problemática que plantea el conflicto colectivo mientras la redacción del precepto convencional a interpretar mantenga su redacción actual, por lo que habrá de ser el empleador, sin perjuicio de los casos en que razones de urgencia propicien otra cosa, quien, en uso del poder de organización y dirección que tiene atribuido, valore la duración de la licencia por motivos familiares en función de las circunstancias de todo orden que en casa caso concurran. Esta solución casuística, a despecho de lo que el recurso hace valer, no equivale a dejar en sus manos el cumplimiento de la obligación asumida contractualmente.