El reposo domiciliario que da derecho a la concesión de este permiso es aquel que precisa de la atención de terceros para que el reposo sea efectivo, produciéndose una interrupción del trabajo y de las actividades que se realicen en el domicilio (limpiar, cocinar, etc.) o fuera de él (hacer la compra).
Con independencia de los términos que utilice el justificante médico (reposo absoluto, reposo relativo, reposo domiciliario, etc.), lo determinante para la concesión de este permiso es lo mencionado en el párrafo anterior.
En lo que se refiere a la intervención quirúrgica sin hospitalización, la norma exige que, tras la misma, se necesite un tiempo de reposo domiciliario. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de probar, tanto la gravedad de la intervención, como la justificación del reposo, de tal forma que no cualquier intervención o reposo puede dar lugar automáticamente al permiso (entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 14 de marzo de 2006).
Por ello, analizando cada caso, aquellas intervenciones que no reporten una especial gravedad o que requieran acompañamiento obligatorio, o bien un reposo mínimo no darán derecho al permiso, como por ejemplo, los casos de acompañamiento para colonoscopia, quimioterapia. Por lo tanto, si se trata únicamente de un reposo domiciliario, el trabajador no tiene derecho al permiso para acompañar a un familiar a una consulta médica de la que se derive la prescripción de reposo domiciliario, salvo que éste derive de una enfermedad grave, accidente, o de una intervención quirúrgica tal como afirma la sentencia del TSJ de Cataluña, de 26 de mayo de 2016.
En otras palabras, si el familiar necesita reposo porque no puede hacer frente tanto al trabajo como a las actividades que se deben realizar en el domicilio o fuera de él (limpiar, cocinar, hacer la compra etc.), necesitando la ayuda de terceros, el otorgamiento del permiso estará plenamente justificado (sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2018), incluso en supuestos de reposo relativo. De ser así, la necesidad del reposo domiciliario deberá ser correctamente justificada a través de un justificante médico en el que se le prescriba al trabajador un periodo de reposo domiciliario (sentencia del TSJ de Cataluña, de 26 de mayo de 2016).