¿En qué régimen se encuadrarían los socios de un holding?

29/03/2023

Empresa X: Participaciones: SOCIO 1 persona física con un 16,66% - SOCIO 2 persona física con 14,58% y SOCIO 3 una empresa Z, con un 68,76%. (HOLDING sin actividad, ni nómina)

Empresa Z: 3 socios con un 33,33% de participación, que a su vez son trabajadores y administradores de la empresa X.

¿En qué régimen tendría que estar dados de alta en la empresa x, estos 3 socios de la empresa Z?

Respuesta de abogado

Los socios deberán ser integrados en el RETA, ya que se presume que poseen el control efectivo, además de realizar funciones de dirección y gerencia y actuar como administradores, ya que para determinar el encuadramiento hay que tener en cuenta las participaciones y las funciones que realicen en la empresa. En todo caso, son autónomos encuadrables en el RETA por la participación en la sociedad X. Solo por esa participación ya deben estar en RETA. La segunda sociedad en la que se valoraría (la x) ya no tiene incidencia, porque ya son autónomos por su participación, trabajo y administración en Z. Es decir, el alta en RETA se hace una sola vez, aunque participes en 20 empresas diferentes.

Dependiendo de diferentes parámetros como la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, la retribución de dichas labores o la existencia de control efectivo o no sobre la misma, los trabajadores que ejerzan como consejeros o administradores de la sociedad quedarán encuadrados de alguno de los siguientes regímenes: Régimen General de la Seguridad Social (RGSS); Régimen General de la Seguridad Social como asimilado; Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

El apartado segundo del artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, en este caso, procede destacar los siguientes:

Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Así sucede en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de marzo de 2017. Además, se presumirá, salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum), que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando su participación en el capital social sea igual o superior al 33,33% del mismo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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