Sí, este trabajador debe ser dado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, ya que la actividad de jardinería realizada en una vivienda particular se considera parte del trabajo doméstico al servicio del hogar familiar.
La relación laboral se enmarca dentro del servicio del hogar, regulado como relación laboral de carácter especial conforme al artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar. Este régimen comprende trabajos como la jardinería, cuando se realizan en el ámbito del hogar y al servicio de sus miembros.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de marzo de 2011 confirma que los trabajos de jardinería realizados en una vivienda particular se incardinan dentro del servicio del hogar familiar, siempre que se desarrollen como parte de las tareas domésticas, aunque no se presten junto con otras tareas del hogar. La jurisprudencia ha interpretado que basta con que dichas tareas se sitúen dentro de las que normalmente se ejercen en el entorno familiar.
Por tanto, esta relación laboral debe formalizarse conforme a lo previsto para el trabajo en el hogar familiar, y el empleador debe cumplir con las obligaciones de alta, cotización y demás requisitos exigidos por la Seguridad Social, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, vigente desde el 1 de enero de 2012, tras su integración en el Régimen General.