Debido al fallecimiento del titular de un hostal, se crea una comunidad de herederos de 6 sobrinos (el fallecido no tiene hijos), en la que se especifica que la comunidad de herederos continuará la actividad, se fijan cuotas de participación: 33,55% (1 de los sobrinos) 13,33 el resto.
Además, se establece que la administración se llevará por todos los comuneros (esto en escritura privada de creación de Comunidad de herederos). Al mismo tiempo se presenta escrito en TGSS para dar alta como autónoma colaboradora a la mujer (Isabel) del comunero del 33,55, indicando que tendrá funciones de gerente, ya que los comuneros no desempeñarán actividad directa y personal en la empresa. No existe poder notarial.
¿Qué hacer para que los comuneros (jubilados) no se vean en la obligación de darse de alta como autónomos?
Para que los socios de la comunidad de bienes jubilados no se tengan que dar de alta es recomendable que aparezca en la constitución de la sociedad (o en un anexo si ya se ha constituido) que no desempeñarán actividad alguna dentro de la sociedad, de forma que no se exigirá su alta en el RETA. Asimismo, y por asegurar (hay mucho en juego, la pensión de los comuneros), aconsejamos hacer un poder totalmente amplio de los comuneros en favor de la mujer que actuará de gerente. De esta forma, acreditamos que ellos no gestionan el día a día.
Como regla general, todos los socios de una comunidad de bienes deberán cotizar al RETA como autónomos societarios.
Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el art. 305.2.d) LGSS, los socios de comunidades de bienes no tendrán que darse de alta en el RETA si su actividad tan solo se limita a la administración de los bienes comunes.
Por tanto, si el socio sólo realiza un aporte de capital y no desempeña ninguna actividad laboral dentro de la comunidad, no tendrá obligación de causar alta en el RETA. Así lo ha confirmado la Resolución Vinculante del TEAC, 2078/2004 de 23 de noviembre de 2006 expone un caso similar en la figura de un oftalmólogo que constituye una comunidad de bienes con su esposa, en la que solo él va a ejercer como titular de la actividad.
Para documentar esta situación, lo más recomendable es que esto aparezca en la constitución de la comunidad. Es decir, que en la constitución de la comunidad de bienes se especifique de manera clara que dicho socio sólo se dedica a la mera administración de los bienes puestos en común sin realizar ninguna otra actividad. En ese sentido, la sentencia del TSJ de Madrid de 4 de mayo de 2018 consideró procedente el alta de oficio en el RETA de un comunero por el ejercicio de la actividad de clínica especialista a través de comunidad de bienes cuyo objeto social lo constituye la práctica y prestación de todo tipo de especialidades médicas y no la mera administración de los bienes puestos en común: alta procedente.