El hijo del socio único de una sociedad limitada, que convive con él y tiene 27 años, debe ser encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador, ya que la Seguridad Social considera que existe un supuesto de control efectivo por parte del socio único, asimilando esta situación a la de un empresario individual. Por tanto, cuando concurre vínculo familiar, convivencia y trabajo habitual, la normativa y el criterio administrativo mayoritario excluyen la posibilidad de alta en el Régimen General, salvo que se pruebe de forma clara una relación laboral real con dependencia, ajenidad y ausencia de control por parte del familiar.
Esta interpretación se fundamenta en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, además del criterio vinculante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Aunque existen resoluciones judiciales, como la del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019, que han admitido el encuadramiento en el Régimen General en supuestos excepcionales, ello exige demostrar que no existe control efectivo del familiar respecto a la sociedad y que concurren todos los elementos propios de una relación laboral. En consecuencia, ante la existencia de convivencia, parentesco y control total del socio único sobre la sociedad, la opción correcta en términos jurídicos y prácticos es el alta en el RETA como autónomo colaborador.