Para saber en qué régimen deberá cotizar es importante determinar si este posee o no el control efectivo.
El apartado 2º del artículo 305 de la LGSS realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, en este caso, procede destacar a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando, al menos, el 50% del capital de la sociedad esté distribuido entre los socios con los que conviva o a quienes se encuentre unido por vínculo de parentesco hasta 2º grado. Por lo tanto, si convive con el titular del 90% de participaciones, al presumirse que posee el control efectivo de la sociedad, entendemos que deberá incluirse en el RETA. En caso de no convivir, iría al régimen general.