Para saber en qué régimen deberá cotizar es importante determinar si este posee o no el control efectivo.
El apartado 2º del artículo 305 de la LGSS realiza una enumeración de los trabajadores expresamente comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los efectos de dicha Ley, en este caso, procede destacar a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando, al menos, el 50% del capital de la sociedad esté distribuido entre los socios con los que conviva o a quienes se encuentre unido por vínculo de parentesco hasta 2º grado. Por lo tanto, si convive con el titular del 90% de participaciones, al presumirse que posee el control efectivo de la sociedad, entendemos que deberá incluirse en el RETA. En caso de no convivir, iría al régimen general.
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora